La Contraloría General ha emitido la Directiva N° 008-2003-CG/DPC, aprobada por Resolución de Contraloría N° 443-2003-CG de 31.DIC.2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14.ENE.2004, estableciendo los requisitos que debe contener una denuncia sobre los actos u operaciones que revelen, por acción u omisión, la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, para proceder a evaluar los hechos presuntamente irregulares y establecer si es procedente su verificación:
Los nombres y apellidos completos, domicilio y, de ser el caso, número telefónico, e-mail del denunciante o de la persona que lo represente, acompañando copia del documento de identidad. Los representantes de personas jurídicas deberán acreditar su condición mediante poder o documento con mérito suficiente.
La exposición detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u operaciones que constituyan la presunta irregularidad, que permita su comprobación, con indicación de fechas y lugares, así como de fuentes de información y montos involucrados si fuere el caso.
Los datos con que se cuente para la individualización de los partícipes y/o de los testigos
Las pruebas pertinentes, adjuntándolas en copia simple; o la indicación de la correspondiente evidencia identificable y sus características o lugar de ubicación para acceder a ella.
No ser hechos cuya competencia corresponde a otros organismos del Estado.
Que la denuncia no tenga origen anónimo.
Cuando de la revisión o evaluación de la denuncia se establezca la inobservancia de requisitos sujetos a subsanación de deficiencias u omisiones detectadas, se podrá conceder un plazo no mayor de diez días hábiles en función a la envergadura o lugar de origen de los hechos denunciados. De no ocurrir ello, se procederá al archivo de la denuncia; salvo en los casos debidamente justificados, a criterio del Órgano de Control.